La regulación en España de las profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico
Fecha
2023Autor
TOMÁS BALIBREA, LUIS-MANUEL
Puigdengolas Rosas, Salvador
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
De conformidad con la normativa vigente española un proyecto de ingeniería solo puede ser realizado, y su obra dirigida, por quienes se encuentran en posesión legal de las atribuciones profesionales inherentes al mismo. Lo que, en multitud de casos, no se cumple; en especial por Ingenieros Técnicos que realizan proyectos excediendo el ámbito de sus atribuciones.
Partiendo del análisis del concepto de "profesión regulada" y de las legalmente existentes en España, se relacionan las vigentes, en los ámbitos civil y militar, de la ingeniería española. Refiriéndose, para cada una de éstas, sus normas legales vigentes de atribuciones.
Se concluye que, contrariamente a la percepción socialmente extendida, los profesionales de Ingeniería Técnica, exclusivamente, disponen de atribuciones en el ámbito de la especialidad legal de sus estudios universitarios. Percepción debida a que la normativa existente hasta 2008 posibilitaba a los profesionales de la Ingeniería Técnica ejercer las atribuciones otorgadas a la profesiones de Peritos, que podían exceder el ámbito de la especialidad. Atribuciones de los Peritos que, en la actualidad, no puede ser ejercidas por los profesionales Ingenieros Técnicos, ya que, en 2008, la profesión de Perito perdió la condición de profesión regulada. Lo que reciente ha avalado el Tribunal Supremo.
Palabras clave: profesiones reguladas; atribuciones profesionales; ingenieros; ingenieros técnicos